Artículo 1436 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1436 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título I. De las naves y su propiedad
- Capítulo I. Naves
ARTÍCULO 1436. La nave conserva su identidad aunque los materiales que la formen sean sucesivamente cambiados.
Deshecha y reconstruida la nave, aunque sea con los mismos materiales, será reputada como nueva.
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