Artículo 1258 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1258 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XII. De la cuenta corriente
ARTÍCULO 1258. Los saldos eventuales de una cuenta corriente podrán ser embargados y perseguidos en juicio por los acreedores de las partes; igualmente podrán ser cedidos o caucionados.
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