Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1258 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1258 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XII. De la cuenta corriente

ARTÍCULO 1258. Los saldos eventuales de una cuenta corriente podrán ser embargados y perseguidos en juicio por los acreedores de las partes; igualmente podrán ser cedidos o caucionados.

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