Artículo 1254 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1254 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XII. De la cuenta corriente
ARTÍCULO 1254. Las remesas en cuenta corriente no son imputables al pago de los artículos que ésta comprenda.
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