Artículo 652 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 652 del Código de Comercio

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título III. De los títulos valores
  3. Capítulo III. Títulos a la orden

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 652. La transferencia de un título a la orden por medio diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiera; pero lo sujeta a todas las excepciones que se hubieran podido oponer al enajenante.

En esta sección

Capítulo III. Títulos a la orden

  1. Art. 651Los títulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la…
  2. Art. 652La transferencia de un título a la orden por medio diverso del endoso, subroga al adquirente…
  3. Art. 653Quién justifique que se le ha transferido un título a la orden por medio distinto del endoso…
  4. Art. 654El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, el tenedor…
  5. Art. 655El endoso debe ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. El endoso parcial se…
  6. Art. 656El endoso puede hacerse en propiedad, en procuración o en garantía.
  7. Art. 657El endosante contraerá obligación autónoma frente a todos los tenedores posteriores a él; pero…
  8. Art. 658El endoso que contenga la cláusula "en procuración", "al cobro" u otra equivalente, no…
  9. Art. 659El endoso en garantía se otorgará con las cláusulas "en garantía", "en prenda" u otra…
  10. Art. 660Cuando en el endoso se omita la fecha, se presumirá que el título fue endosado el día en que…
  11. Art. 661Para que el tenedor de un título a la orden pueda legitimarse la cadena de endosos deberá ser…
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