Artículo 520 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 520 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título I. El establecimiento de comercio
- Capítulo I. Establecimientos de comercio y su protección legal
ARTÍCULO 520. En los casos previstos en los ordinales 2o. y 3o. del artículo 518, el propietario desahuciará al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que éste se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los casos en que el inmueble sea ocupado o demolido por orden de autoridad competente.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.