Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 517 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 517 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título I. El establecimiento de comercio
  3. Capítulo I. Establecimientos de comercio y su protección legal

ARTÍCULO 517. Siempre que haya de procederse a la enajenación forzada de un establecimiento de comercio se preferirá la que se realice en bloque o en su estado de unidad económica. Si no pudiere hacerse en tal forma, se efectuará la enajenación separada de sus distintos elementos.

En la misma forma se procederá en caso de liquidaciones de sociedades propietarias de establecimientos de comercio y de particiones de establecimientos de que varias personas sean condueñas.

Anterior | Siguiente

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.

Artículos recomendados

Abogados recomendados

Ver todos

Guerrero Abogados

Medellín, Bogotá y virtual

5,0729 reseñas

Insolvencia, hábeas data y familia

Visitar sitio web

Mabel Sepúlveda

Bogotá, Medellín y virtual

5,0518 reseñas

Sucesiones, patrimonio y tributario

Visitar sitio web

Remates Judiciales Colombia

Cobertura nacional

5,0415 reseñas

Remates de inmuebles y vehículos

Visitar sitio web

Abogados en Pereira

Pereira, Risaralda

4,9483 reseñas

Civil, familia, laboral y empresas

Visitar sitio web

Constitución, códigos, leyes y decretos vigentes de Colombia, con cada artículo en su propia página para leerlo, citarlo y compartirlo.

La información de este sitio es de carácter informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado ni la consulta de la publicación oficial en el Diario Oficial.

Explorar

Recursos

Legal