Artículo 474 del Código de Comercio
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título VIII. De las sociedades extranjeras
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 474. Se tienen por actividades permanentes para efectos del artículo 471, las siguientes:
1) Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría;
2) Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios;
3) Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado;
4) Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios;
5) Obtener del Estado colombiano una concesión o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma y,
6) El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional.
En esta sección
Título VIII. De las sociedades extranjeras
- Art. 469Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio…
- Art. 470Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en…
- Art. 471Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá…
- Art. 472La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilio principal…
- Art. 473Cuando la sociedad tuviere por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público o…
- Art. 474Se tienen por actividades permanentes para efectos del artículo 471, las siguientes: 1) Abrir…
- Art. 475Para establecer la sucursal, la sociedad extranjera comprobará ante la Superintendencia…
- Art. 476Las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia constituirán las reservas y…
- Art. 477Las personas naturales extranjeras no residentes en el país que pretendan realizar negocios…
- Art. 478Las sociedades extranjeras que conforme a este Código deban obtener autorización para operar…
- Art. 479Cuando los estatutos de la casa principal o la resolución o el acto mediante el cual se acordó…
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