Artículo 94 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 94 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
- Título VI. De las cámaras de comercio
ARTÍCULO 94. La Superintendencia de Industria y Comercio* conocerá de las apelaciones interpuestas contra los actos de las cámaras de comercio. Surtido dicho recurso, quedará agotada la vía gubernativa.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.