Artículo 79 del Código de Comercio
Administración y dirección de las cámaras de comercio
- Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
- Título VI. De las cámaras de comercio
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 79. ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Las Cámaras de Comercio estarán administradas y gobernadas por los comerciantes inscritos en el registro mercantil que tengan la calidad de afiliados.
El Gobierno Nacional determinará la jurisdicción de cada Cámara, teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare, dentro de la cual ejercerá sus funciones.
En esta sección
Título VI. De las cámaras de comercio
- Art. 78Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por…
- Art. 79Administración y dirección de las cámaras de comercio
- Art. 80Integración de la junta directiva
- Art. 81Sin texto vigente
- Art. 82Período
- Art. 83Quórum para deliberar y decidir
- Art. 84Sin texto vigente
- Art. 85Requisitos para ser miembro de junta directiva
- Art. 86Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones: 1) Servir de órgano de los…
- Art. 87El cumplimiento de las funciones propias de las cámaras de comercio estará sujeto a la…
- Art. 88La Contraloría General de la República ejercerá el control y vigilancia del recaudo, manejo e…
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