Artículo 79 del Código de Comercio: Administración y dirección de las cámaras de comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 79 del Código de Comercio

Administración y dirección de las cámaras de comercio

  1. Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
  2. Título VI. De las cámaras de comercio

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 79. ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Las Cámaras de Comercio estarán administradas y gobernadas por los comerciantes inscritos en el registro mercantil que tengan la calidad de afiliados.

El Gobierno Nacional determinará la jurisdicción de cada Cámara, teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare, dentro de la cual ejercerá sus funciones.

En esta sección

Título VI. De las cámaras de comercio

  1. Art. 78Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por…
  2. Art. 79Administración y dirección de las cámaras de comercio
  3. Art. 80Integración de la junta directiva
  4. Art. 81Sin texto vigente
  5. Art. 82Período
  6. Art. 83Quórum para deliberar y decidir
  7. Art. 84Sin texto vigente
  8. Art. 85Requisitos para ser miembro de junta directiva
  9. Art. 86Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones: 1) Servir de órgano de los…
  10. Art. 87El cumplimiento de las funciones propias de las cámaras de comercio estará sujeto a la…
  11. Art. 88La Contraloría General de la República ejercerá el control y vigilancia del recaudo, manejo e…
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