Artículo 586 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 586 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título XI. Vigilancia y control
ARTICULO 586. Las empresas que suministren agua envasada para consumo humano, bien sea cruda o potabilizada, quedan sujetas al cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
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