Artículo 78 de la Ley 1579 de 2012
Requisitos pare ser registrador seccional
Texto vigente del artículo 78 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo XVIII. Registradores de instrumentos públicos
ARTÍCULO 78. REQUISITOS PARE SER REGISTRADOR SECCIONAL. Para ser Registrador Seccional de Instrumentos Públicos se exigen, además de los requisitos generales, los siguientes:
Haber ejercido cargo público de dirección, manejo y control por un término tres (3) años, o la judicatura o el profesorado universitario en derecho al menos por cuatro (4) años, o la profesión con buen crédito por un término no menor de cinco (5) años.
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