Estatuto de Registro de Instrumentos PúblicosLey 1579 de 2012

Artículo 78 de la Ley 1579 de 2012

Requisitos pare ser registrador seccional

Texto vigente del artículo 78 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones.

  1. Capítulo XVIII. Registradores de instrumentos públicos

ARTÍCULO 78. REQUISITOS PARE SER REGISTRADOR SECCIONAL. Para ser Registrador Seccional de Instrumentos Públicos se exigen, además de los requisitos generales, los siguientes:

Haber ejercido cargo público de dirección, manejo y control por un término tres (3) años, o la judicatura o el profesorado universitario en derecho al menos por cuatro (4) años, o la profesión con buen crédito por un término no menor de cinco (5) años.

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