Estatuto de Registro de Instrumentos PúblicosLey 1579 de 2012

Artículo 76 de la Ley 1579 de 2012

Requisitos generales

Texto vigente del artículo 76 de la Ley 1579 de 2012, con sus modificaciones.

  1. Capítulo XVIII. Registradores de instrumentos públicos

ARTÍCULO 76. REQUISITOS GENERALES. Para ser Registrador de instrumentos Públicos, se requiere ser nacional colombiano, ciudadano en ejercicio, abogado titulado y tener más de treinta (30) años de edad.

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