Estatuto del Registro del Estado CivilDecreto 1260 de 1970

Artículo 13 del Decreto 1260 de 1970

Texto vigente del artículo 13 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.

  1. Título IV. Del archivo del registro

ARTICULO 13. Los índices se llevarán por el sistema de tarjetas en estricto orden alfabético del primer apellido de los inscritos, con indicación de los números correspondientes al orden sucesivo de ellos en el archivo central y al orden interno de la respectiva oficina.

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