Artículo 13 del Decreto 1260 de 1970
Texto vigente del artículo 13 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.
- Título IV. Del archivo del registro
ARTICULO 13. Los índices se llevarán por el sistema de tarjetas en estricto orden alfabético del primer apellido de los inscritos, con indicación de los números correspondientes al orden sucesivo de ellos en el archivo central y al orden interno de la respectiva oficina.
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