Artículo 2.2.9.10.5.1 del Decreto 1072 de 2015
Derecho a la libertad sindical
Texto vigente del artículo 2.2.9.10.5.1 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 10. Condiciones laborales del trabajo doméstico remunerado
- Sección 5. Libertad sindical, diálogo social y negociación colectiva en el trabajo doméstico
ARTÍCULO 2.2.9.10.5.1. DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL. Las trabajadoras y trabajadores domésticos gozan del derecho fundamental a la libertad sindical, que comprende la facultad de constituir organizaciones sindicales de primer, segundo y tercer grado, así como de afiliarse a las ya existentes, sin necesidad de contar con un número mínimo de trabajadores o trabajadoras en un mismo hogar. El ejercicio de este derecho se rige por lo dispuesto en los artículos 39 y 55 de la Constitución Política, el Convenio 87 de la OIT, el artículo 3 del Convenio 189 de la OIT, la Ley 1595 de 2012 y el Código Sustantivo del Trabajo, en lo que resulte aplicable. Queda prohibida cualquier conducta de injerencia, discriminación o represalia antisindical por parte del empleador.
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