Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.9.10.5.1 del Decreto 1072 de 2015

Derecho a la libertad sindical

Texto vigente del artículo 2.2.9.10.5.1 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 9. Disposiciones varias
  3. Capítulo 10. Condiciones laborales del trabajo doméstico remunerado
  4. Sección 5. Libertad sindical, diálogo social y negociación colectiva en el trabajo doméstico

ARTÍCULO 2.2.9.10.5.1. DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL. Las trabajadoras y trabajadores domésticos gozan del derecho fundamental a la libertad sindical, que comprende la facultad de constituir organizaciones sindicales de primer, segundo y tercer grado, así como de afiliarse a las ya existentes, sin necesidad de contar con un número mínimo de trabajadores o trabajadoras en un mismo hogar. El ejercicio de este derecho se rige por lo dispuesto en los artículos 39 y 55 de la Constitución Política, el Convenio 87 de la OIT, el artículo 3 del Convenio 189 de la OIT, la Ley 1595 de 2012 y el Código Sustantivo del Trabajo, en lo que resulte aplicable. Queda prohibida cualquier conducta de injerencia, discriminación o represalia antisindical por parte del empleador.

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