Artículo 2.2.9.10.5.7 del Decreto 1072 de 2015
Asistencia técnica para la negociación colectiva
Texto vigente del artículo 2.2.9.10.5.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 10. Condiciones laborales del trabajo doméstico remunerado
- Sección 5. Libertad sindical, diálogo social y negociación colectiva en el trabajo doméstico
ARTÍCULO 2.2.9.10.5.7. ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. El Ministerio del Trabajo brindará asistencia técnica y formación a las organizaciones de personas trabajadoras domésticas y a los empleadores que se organicen colectivamente, en materia de formulación de pliegos de peticiones, procedimientos de negociación colectiva, solución pacífica de conflictos y elaboración de convenios colectivos, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto número 4108 de 2011.
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