Artículo 2.2.9.10.5.4 del Decreto 1072 de 2015
Negociación colectiva sectorial
Texto vigente del artículo 2.2.9.10.5.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 10. Condiciones laborales del trabajo doméstico remunerado
- Sección 5. Libertad sindical, diálogo social y negociación colectiva en el trabajo doméstico
ARTÍCULO 2.2.9.10.5.4. NEGOCIACIÓN COLECTIVA SECTORIAL. Las organizaciones sindicales del sector doméstico podrán presentar pliegos de peticiones de carácter sectorial o gremial, los cuales serán discutidos en el marco de la mesa de diálogo social tripartita de conformidad con las reglas establecidas en la Resolución 3462 de 2025.
La ausencia de representantes de los empleadores del sector de trabajo doméstico no será obstáculo para la iniciación y desarrollo de las conversaciones; sin embargo, no podrán adoptarse acuerdos vinculantes en ausencia de la parte obligada.
Los acuerdos alcanzados en la mesa que cuenten con la suscripción de las partes tendrán fuerza vinculante y deberán ser implementados por los empleadores del sector, sin perjuicio de su extensión cuando se acredite la representatividad de las organizaciones firmantes.
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