Artículo 55 de la Constitución Política

Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 55 de la Constitución Política

  1. Titulo II. De los derechos, las garantias y los deberes
  2. Capitulo 2. De los derechos sociales, economicos y culturales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

En esta sección

Capitulo 2. De los derechos sociales, economicos y culturales

  1. Art. 50Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad…
  2. Art. 51Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones…
  3. Art. 52El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen…
  4. Art. 53El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo…
  5. Art. 54Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y…
  6. Art. 55Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con…
  7. Art. 56Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el…
  8. Art. 57La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la…
  9. Art. 58Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes…
  10. Art. 59En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad de una expropiación…
  11. Art. 60El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. Cuando el Estado enajene…
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