Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.9.10.4.5 del Decreto 1072 de 2015

Programas de asistencia y reubicación

Texto vigente del artículo 2.2.9.10.4.5 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 9. Disposiciones varias
  3. Capítulo 10. Condiciones laborales del trabajo doméstico remunerado
  4. Sección 4. Erradicación de violencias y acoso en el hogar como lugar de trabajo

ARTÍCULO 2.2.9.10.4.5. PROGRAMAS DE ASISTENCIA Y REUBICACIÓN. El Ministerio del Trabajo, en coordinación con las ARL y otras entidades competentes, establecerá un programa de apoyo integral para víctimas de violencia y acoso en el trabajo doméstico, que incluirá:

a) Línea telefónica nacional gratuita y plataforma virtual para la recepción de denuncias, con servicios de interpretación para trabajadoras y trabajadores migrantes o hablantes de lenguas indígenas.

b) Alojamiento temporal, atención psicológica, asesoría jurídica gratuita y, cuando sea necesario, reubicación laboral de la víctima en otro hogar a través de una bolsa de empleo confidencial gestionada por el Ministerio del Trabajo.

c) Protocolos de actuación unificados para la atención de casos.

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