Artículo 2.2.9.10.4.5 del Decreto 1072 de 2015
Programas de asistencia y reubicación
Texto vigente del artículo 2.2.9.10.4.5 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 10. Condiciones laborales del trabajo doméstico remunerado
- Sección 4. Erradicación de violencias y acoso en el hogar como lugar de trabajo
ARTÍCULO 2.2.9.10.4.5. PROGRAMAS DE ASISTENCIA Y REUBICACIÓN. El Ministerio del Trabajo, en coordinación con las ARL y otras entidades competentes, establecerá un programa de apoyo integral para víctimas de violencia y acoso en el trabajo doméstico, que incluirá:
a) Línea telefónica nacional gratuita y plataforma virtual para la recepción de denuncias, con servicios de interpretación para trabajadoras y trabajadores migrantes o hablantes de lenguas indígenas.
b) Alojamiento temporal, atención psicológica, asesoría jurídica gratuita y, cuando sea necesario, reubicación laboral de la víctima en otro hogar a través de una bolsa de empleo confidencial gestionada por el Ministerio del Trabajo.
c) Protocolos de actuación unificados para la atención de casos.
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