Artículo 2.2.9.10.4.1 del Decreto 1072 de 2015
Definiciones
Texto vigente del artículo 2.2.9.10.4.1 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 10. Condiciones laborales del trabajo doméstico remunerado
- Sección 4. Erradicación de violencias y acoso en el hogar como lugar de trabajo
ARTÍCULO 2.2.9.10.4.1. DEFINICIONES. Para efectos de la presente subsección, se adoptan las siguientes definiciones conforme al Convenio 190 de la OIT, la Ley 1010 de 2006, Ley 1257 del 2008 y la Ley 2365 de 2024 y los demás decretos reglamentarios:
a) Violencia y acoso: Conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos, que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, causen o sean susceptibles de causar daño físico, psicológico, sexual o económico. Incluye la violencia y el acoso por razón de género.
b) Violencia basada en género: Todo acto, acción u omisión que produzca daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, verbal o económico a una persona, justificado sobre la base de su sexo o identidad de género, de las que mayormente son víctimas las mujeres y poblaciones generodiversas.
c) Acoso laboral: Conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por parte del empleador, un superior, un compañero o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia; causar perjuicio laboral; generar desmotivación o inducir la renuncia.
d) Acoso sexual: Todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.