Artículo 2.2.9.10.3.5 del Decreto 1072 de 2015
Registro y reporte de accidentes de trabajo
Texto vigente del artículo 2.2.9.10.3.5 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 10. Condiciones laborales del trabajo doméstico remunerado
- Sección 3. Seguridad y salud en el trabajo doméstico
ARTÍCULO 2.2.9.10.3.5. REGISTRO Y REPORTE DE ACCIDENTES DE TRABAJO. El empleador deberá registrar todo accidente de trabajo ocurrido en el hogar y reportarlo a la ARL dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia; asimismo, deberá adelantar la investigación del accidente conforme a la Resolución 1401 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya, con el apoyo y asesoría técnica de la ARL.
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