Artículo 2.2.9.10.4.2 del Decreto 1072 de 2015
Conductas constitutivas de violencia, discriminación y acoso en el trabajo doméstico
Texto vigente del artículo 2.2.9.10.4.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 10. Condiciones laborales del trabajo doméstico remunerado
- Sección 4. Erradicación de violencias y acoso en el hogar como lugar de trabajo
ARTÍCULO 2.2.9.10.4.2. CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE VIOLENCIA, DISCRIMINACIÓN Y ACOSO EN EL TRABAJO DOMÉSTICO. Se consideran violencias basadas en género, entre otras: despido o presión por embarazo o maternidad; negar descanso, vacaciones o afiliación a seguridad social a las personas trabajadoras internas; control sobre la vida personal; uso de lenguaje denigrante; exigencia de vestimenta que incomode; prohibición injustificada de portar elementos personales. Se consideran acoso laboral: gritos, humillaciones o insultos constantes; sobrecarga de tareas sin pago adicional; asignación de funciones no pactadas en el contrato; amenazas de despido ante cualquier reclamo; invisibilización; prohibición de comer en la misma mesa o usar utensilios del hogar. Se consideran acoso sexual los comentarios, insinuaciones o chistes de carácter sexual; contacto físico no consentido; exigir favores sexuales como condición de permanencia o mejora salarial; gestos obscenos o exhibicionismo; envío de mensajes o comunicaciones con contenido sexual.
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