Artículo 2.2.9.10.3.4 del Decreto 1072 de 2015
Riesgo psicosocial intralaboral
Texto vigente del artículo 2.2.9.10.3.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 10. Condiciones laborales del trabajo doméstico remunerado
- Sección 3. Seguridad y salud en el trabajo doméstico
ARTÍCULO 2.2.9.10.3.4. RIESGO PSICOSOCIAL INTRALABORAL. El empleador deberá prevenir y gestionar los factores de riesgo psicosocial intralaboral en el trabajo doméstico, incluyendo:
a) Trabajo monótono y repetitivo: combinar tareas diarias, modificar horarios, realizar pausas activas.
b) Alta carga de trabajo: definir prioridades, establecer horarios realistas, alternar posturas.
c) Largas jornadas laborales: garantizar el cumplimiento de la jornada máxima, respetando descansos.
d) Violencia física, psicológica y acoso laboral: promover relaciones interpersonales basadas en el respeto, comunicación asertiva, trato justo.
e) Carga emocional: respetar horarios de descanso, facilitar la vida social y familiar del trabajador o trabajadora, fomentar el autocuidado.
f) Bajos salarios: negociar salario acorde con las tareas, garantizar estabilidad laboral.
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