Artículo 2.2.9.8.11 del Decreto 1072 de 2015
Implementación y ajustes operativos
Texto vigente del artículo 2.2.9.8.11 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 8. Red de protección social para la vida de las personas recicladoras de oficio
ARTÍCULO 2.2.9.8.11. IMPLEMENTACIÓN Y AJUSTES OPERATIVOS. Corresponderá al Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar los instrumentos para afiliación, validación de bases de datos, reporte de novedades y recaudo de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), de los recicladores de oficio que se encuentran asociados en Organizaciones de Recicladores de Oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento, así como ajustar el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará la información que las Organizaciones de Recicladores de Oficio deberán reportar al Sistema Único de Información (SUI) relacionada a sus asociados, así como la información de los censos de recicladores de oficio que deberán reportar las Entidades Territoriales, para efectos de la responsabilidad en el pago y el reporte de novedades.
PARÁGRAFO. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. conforme a lo establecido en Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social, de manera mensual o cuando se requiera, la información correspondiente a las Organizaciones Recicladoras de Oficio que se encuentran facultadas para efectuar aportes al Sistema General de Riesgos Laborales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), así como la información correspondiente a sus asociados.
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