Artículo 2.2.1.6.8.2.23 del Decreto 1072 de 2015
Evaluaciones médicas ocupacionales
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.2.23 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 8. Trabajadoras y trabajadores de las artes y la cultura
- Subsección 2. Medidas especiales de protección en seguridad social integral de todos los trabajadores de las artes y la cultura
ARTÍCULO 2.2.1.6.8.2.23. EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. En virtud de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2o de la Ley 1562 de 2012, las empresas, entidades o instituciones deberán establecer las medidas y acciones para que todos los trabajadores de las artes y la cultura dependiente e independiente sean incluidos en sus Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos y el costo de las diferentes evaluaciones médicas ocupacionales será asumido por la empresas.
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