Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.1.6.8.1.3 del Decreto 1072 de 2015

Contrato de trabajadores de las artes y la cultura

Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.1.3 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 1. Relaciones laborales individuales
  3. Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
  4. Sección 8. Trabajadoras y trabajadores de las artes y la cultura
  5. Subsección 1. Disposiciones generales del contrato de todos los trabajadores de las artes y la cultura

ARTÍCULO 2.2.1.6.8.1.3. CONTRATO DE TRABAJADORES DE LAS ARTES Y LA CULTURA. Las distintas actividades desarrolladas en todas las prácticas artísticas, culturales, sectores, subsectores artísticos y toda la cadena de creación en la industria cultural y creativa que se enmarquen en lo dispuesto en la presente subsección, deberán hacerse a través de acuerdos escritos, claros y precisos, que establezcan todas las condiciones que regulan la vinculación, especialmente lo referente a condiciones de modo, tiempo y lugar, objeto contratado, duración o frecuencia de las actividades y pago, garantizando en todo caso condiciones dignas y justas de trabajo.

En lo relativo a la duración del contrato, cuando no exista estipulación expresa y escrita, la relación laboral se presumirá a término indefinido, con las correspondientes obligaciones en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a cargo del empleador, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 2466 de 2025.

En todo caso, el contrato deberá contener, como mínimo, la identificación de las partes, el objeto, la duración o forma de determinación de esta, la jornada o forma de distribución del tiempo de trabajo, la retribución acordada, los días y medios de pago, el lugar o ámbitos de ejecución y las demás condiciones necesarias para la claridad de la relación laboral.

PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a las dinámicas y necesidades propias del sector cultural, el contrato de las personas trabajadoras de las artes y la cultura podrá celebrarse por periodos determinados, incluso por días, sin que ello implique restricción alguna en el reconocimiento de las garantías laborales, de seguridad social integral y de seguridad y salud en el trabajo. En todos los casos deberá observarse lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 2466 de 2025 respecto de la forma escrita, la jornada laboral, los recargos y la presunción de contrato a término indefinido cuando no exista estipulación expresa y escrita sobre la duración.

PARÁGRAFO 2o. El desarrollo del contrato laboral de las artes y la cultura deberá efectuarse bajo un enfoque de equidad de género, garantizando la igualdad de trato, oportunidades y remuneración, así como la prevención de toda forma de discriminación, acoso y violencia por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad o expresión de género, observando la normatividad vigente, en especial la prevista en el Capítulo III de la Ley 2466 de 2025 y las demás normas complementarias y reglamentarias. Para el efecto, el empleador, en observancia de sus obligaciones, deberá prever en el respectivo reglamento de trabajo, cuando haya lugar a ello, las medidas de prevención y atención que se adopten, sin perjuicio de otras acciones que deban emprenderse en cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan la materia.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio del Trabajo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, pondrá a disposición de la ciudadanía una herramienta electrónica con el fin de facilitar a empleadores y personas trabajadoras el diligenciamiento y formalización de los contratos a que se refiere esta sección.

PARÁGRAFO 4o. A petición de la persona trabajadora, a la terminación de cada vínculo laboral regulado por esta sección, el empleador expedirá y entregará a la persona trabajadora constancia escrita del tiempo laborado, salario devengado, ingreso base de cotización reportado, días cotizados y entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral a las cuales se hubieren efectuado aportes.

Publicidad

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.

Artículos recomendados

Publicidad

Abogados recomendados

Ver todos

Guerrero Abogados

Medellín, Bogotá y virtual

5,0729 reseñas

Insolvencia, hábeas data y familia

Visitar sitio web

Mabel Sepúlveda

Bogotá, Medellín y virtual

5,0518 reseñas

Sucesiones, patrimonio y tributario

Visitar sitio web

Remates Judiciales Colombia

Cobertura nacional

5,0415 reseñas

Remates de inmuebles y vehículos

Visitar sitio web

Abogados en Pereira

Pereira, Risaralda

4,9483 reseñas

Civil, familia, laboral y empresas

Visitar sitio web

Normas del directorio

Ver todas

Constitución, códigos, leyes y decretos vigentes de Colombia, con cada artículo en su propia página para leerlo, citarlo y compartirlo.

La información de este sitio es de carácter informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado ni la consulta de la publicación oficial en el Diario Oficial.

Explorar

Recursos

Legal