Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 557 del Código Penal Militar

Acceso a los elementos materiales

Texto vigente del artículo 557 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte III. Prueba pericial

ARTÍCULO 557. ACCESO A LOS ELEMENTOS MATERIALES. Los peritos, tanto los que hayan rendido informe, como los que solo serán interrogados y contrainterrogados en la audiencia del juicio oral y público, tendrán acceso a los elementos materiales probatorios y evidencia física a que se refiere el informe pericial o a los que se hará referencia en el interrogatorio.

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