Artículo 541 del Código Penal Militar
Testigo sordomudo
Texto vigente del artículo 541 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 541. TESTIGO SORDOMUDO. Cuando el testigo fuere sordomudo, el juez nombrará intérprete oficial. Si no lo hubiere, el nombramiento recaerá en persona reputada como conocedora del mencionado sistema. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompañado por uno designado por él.
El testigo y el intérprete prestarán juramento.
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