Artículo 443 del Código Penal Militar
Conservación de la prueba anticipada
Texto vigente del artículo 443 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título IX. Medios cognoscitivos en la indagación e investigación
- Capítulo único. Elementos materiales probatorios, evidencia física e información
ARTÍCULO 443. CONSERVACIÓN DE LA PRUEBA ANTICIPADA. Toda prueba anticipada deberá conservarse de acuerdo con medidas dispuestas por el juez penal militar de control de garantías.
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