Artículo 435 del Código Penal Militar
Autenticidad
Texto vigente del artículo 435 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título IX. Medios cognoscitivos en la indagación e investigación
- Capítulo único. Elementos materiales probatorios, evidencia física e información
ARTÍCULO 435. AUTENTICIDAD. Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia.
La demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.
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