Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 435 del Código Penal Militar

Autenticidad

Texto vigente del artículo 435 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título IX. Medios cognoscitivos en la indagación e investigación
  4. Capítulo único. Elementos materiales probatorios, evidencia física e información

ARTÍCULO 435. AUTENTICIDAD. Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia.

La demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.

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