Artículo 441 del Código Penal Militar
Aceptación por el indiciado
Texto vigente del artículo 441 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título IX. Medios cognoscitivos en la indagación e investigación
- Capítulo único. Elementos materiales probatorios, evidencia física e información
ARTÍCULO 441. ACEPTACIÓN POR EL INDICIADO. La aceptación por el indiciado es el reconocimiento libre, consciente y espontáneo de haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga.
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