Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 445 del Código Penal Militar

Situaciones que determinan la formulación de la imputación

Texto vigente del artículo 445 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título X. Formulación de imputación
  4. Capítulo único. Disposiciones generales

ARTÍCULO 445. SITUACIONES QUE DETERMINAN LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. El fiscal hará la imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga. De ser procedente, en los términos de este Código, el fiscal podrá solicitar ante el juez penal militar de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento que corresponda.

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