Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 438 del Código Penal Militar

Elemento material probatorio y evidencia física recogidos en desarrollo de entrega vigilada

Texto vigente del artículo 438 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título IX. Medios cognoscitivos en la indagación e investigación
  4. Capítulo único. Elementos materiales probatorios, evidencia física e información

ARTÍCULO 438. ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO Y EVIDENCIA FÍSICA RECOGIDOS EN DESARROLLO DE ENTREGA VIGILADA. El elemento material probatorio y evidencia física, recogidos por servidor público judicial colombiano, en desarrollo de la técnica de entrega vigilada, debidamente programada, sólo podrá ser utilizado como fuente de actividad investigativa. Pero establecida su autenticidad y sometido a cadena de custodia, tiene el valor de cualquier otro elemento material probatorio y evidencia física.

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