Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 365 del Código Penal Militar

Órgano técnico-científico

Texto vigente del artículo 365 del Código Penal Militar, con sus modificaciones.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título VIII. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
  4. Capítulo I. La indagación y la investigación

ARTÍCULO 365. ÓRGANO TÉCNICO-CIENTÍFICO. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad con la ley y lo establecido en el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación, prestará auxilio y apoyo técnico-científico en las investigaciones desarrolladas por la Fiscalía Penal Militar y los organismos con funciones de policía judicial. Igualmente lo hará con el imputado, acusado o su defensor cuando estos lo soliciten.

La Fiscalía Penal Militar, el acusado o su defensor se apoyarán, cuando fuere necesario, en laboratorios privados nacionales o extranjeros o en los de universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

También prestarán apoyo técnico-científico los laboratorios forenses de los organismos de policía judicial.

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