Artículo 354 del Código Penal Militar
Fallo anticipado
Texto vigente del artículo 354 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título VII. La actuación
- Capítulo IX. Casación
ARTÍCULO 354. FALLO ANTICIPADO. Por razones de interés general la Corte, en decisión mayoritaria de la Sala, podrá anticipar los turnos para convocar a la audiencia de sustentación y decisión.
Anterior | Siguiente
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.