Artículo 239 del Código Penal Militar
Desaparición de las causales
Texto vigente del artículo 239 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título II. Jurisdicción y competencia
- Capítulo XIV. Impedimentos y recusaciones
ARTÍCULO 239. DESAPARICIÓN DE LAS CAUSALES. En ningún caso se recuperará la competencia por la desaparición de la causal de impedimento.
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