Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 45 del Código Penal Militar

Separación absoluta de la fuerza pública

Texto vigente del artículo 45 del Código Penal Militar, con sus modificaciones.

  1. Parte general
  2. Título III. De la punibilidad
  3. Capítulo I. Las penas

ARTÍCULO 45. SEPARACIÓN ABSOLUTA DE LA FUERZA PÚBLICA. La separación absoluta consiste en la desvinculación definitiva de la Fuerza Pública. El separado en forma absoluta no podrá desempeñar en ella cargo alguno y perderá el derecho a concurrir a sitios de recreación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tales como clubes, centros vacacionales, casinos y cámaras.

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