Artículo 7 del Código Penal Militar
Legalidad
Texto vigente del artículo 7 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título I. Normas rectoras de la ley penal militar
- Capítulo II. Principios y reglas fundamentales
ARTÍCULO 7o. LEGALIDAD. Ningún miembro de la Fuerza Pública podrá ser procesado, juzgado o condenado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le atribuye, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
Tampoco podrá ejecutarse pena o medida de seguridad en condiciones diferentes a las establecidas en la ley.
La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco.
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