Artículo 44 de la Ley 789 de 2002
Estímulos para el proceso de capitalización
Texto vigente del artículo 44 de la Ley 789 de 2002, con sus modificaciones.
- Capítulo VII. Protección de aportes y otras disposiciones
ARTÍCULO 44. ESTÍMULOS PARA EL PROCESO DE CAPITALIZACIÓN. Las empresas podrán definir un régimen de estímulos a través de los cuales los trabajadores puedan participar del capital de las empresas. Para éstos efectos, las utilidades que sean repartidas a través de acciones, no serán gravadas con el impuesto a la renta al empleador, hasta el equivalente del 10% de la utilidad generada.
Las utilidades derivadas de éstas acciones no serán sujetas a impuesto dentro de los 5 años en que sean transferidas al trabajador y éste conserve su titularidad, ni harán parte de la base para liquidar cualquier otro impuesto.
El Gobierno definirá los términos y condiciones en que las acciones deben permanecer en cabeza de los trabajadores, siendo condición para ser beneficiario el no devengar más de 200 UVT al momento en que se concrete la participación. Será condición del proceso el que se respete el principio de igualdad en cuanto a las oportunidades y condiciones en que se proyecte la operación frente a los trabajadores.
El Gobierno reglamentará los términos y condiciones adicionales que se requieran para la validez de esta operación y sus correspondientes efectos tributarios.
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