Ley 789 de 2002

Artículo 42 de la Ley 789 de 2002

Sistema nacional de registro laboral

Texto vigente del artículo 42 de la Ley 789 de 2002, con sus modificaciones.

  1. Capítulo VI. Actualización de la relación laboral y la relación de aprendizaje

ARTÍCULO 42. SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO LABORAL. El Gobierno Nacional expedirá el régimen de organización, administración y funcionamiento del sistema nacional de registro laboral cuya función será el control de la vinculación y desvinculación al trabajo y condición previa para el otorgamiento de los subsidios a que se refiere la presente ley, en los casos y las condiciones que determine el Gobierno Nacional.

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