Artículo 42 de la Ley 789 de 2002
Sistema nacional de registro laboral
Texto vigente del artículo 42 de la Ley 789 de 2002, con sus modificaciones.
- Capítulo VI. Actualización de la relación laboral y la relación de aprendizaje
ARTÍCULO 42. SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO LABORAL. El Gobierno Nacional expedirá el régimen de organización, administración y funcionamiento del sistema nacional de registro laboral cuya función será el control de la vinculación y desvinculación al trabajo y condición previa para el otorgamiento de los subsidios a que se refiere la presente ley, en los casos y las condiciones que determine el Gobierno Nacional.
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