Artículo 46 de la Ley 789 de 2002
Texto vigente del artículo 46 de la Ley 789 de 2002, con sus modificaciones.
- Capítulo VII. Protección de aportes y otras disposiciones
ARTÍCULO 46. La Comisión de Seguimiento y Verificación de la políticas de generación de empleo, tendrá las siguientes funciones:
a) Solicitar a todos los sectores empresariales la información de cada empleo adicional generado en su planta de personal;
b) Recomendar permanentemente estudios estadísticos para determinar el número de creación de nuevos empleos formales;
c) Rendir informes trimestrales de la disminución de la tasa de desempleo como consecuencia de la generación de empleo prevista en la presente ley;
d) Dar a conocer a la opinión pública por todos los medios de comunicación las empresas que han creado empleos adicionales con base en las medidas adoptadas a partir de la vigencia de la presente ley.
Conceptuar y analizar los proyectos de ley, con base en un diagnóstico y análisis de las políticas sociales del estado, presentado a más tardar el 30 de junio de cada año, las conclusiones y acciones para el fortalecimiento de una política integral de protección social de los colombianos, teniendo en cuenta su viabilidad institucional y financiera.
PARÁGRAFO. Transcurridos dos años de la vigencia de la presente Ley, la Comisión de Seguimiento y Verificación aquí establecida presentará una completa evaluación de sus resultados. En ese momento el Gobierno Nacional presentará al Congreso un proyecto de ley que modifique o derogue las disposiciones que no hayan logrado efectos prácticos para la generación de empleo.
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