Artículo 47 de la Ley 789 de 2002
Cesantías en el sector público
Este artículo no tiene texto vigente.
- Capítulo VII. Protección de aportes y otras disposiciones
ARTÍCULO 47. CESANTÍAS EN EL SECTOR PÚBLICO. (Declarado inexequible)
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.