Artículo 62 de la Ley 675 de 2001
Impugnación de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias
Texto vigente del artículo 62 de la Ley 675 de 2001, con sus modificaciones.
- Título II. De la solución de conflictos, del procedimiento para las sanciones, de los recursos y de las sanciones
- Capítulo II. De las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias
ARTÍCULO 62. IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. El propietario de bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.
La impugnación sólo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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