Artículo 61 de la Ley 675 de 2001
Ejecución de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias
Texto vigente del artículo 61 de la Ley 675 de 2001, con sus modificaciones.
- Título II. De la solución de conflictos, del procedimiento para las sanciones, de los recursos y de las sanciones
- Capítulo II. De las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias
ARTÍCULO 61. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso.
Cuando ocurran los eventos previstos en el numeral 1o. del artículo 18 de la presente ley, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios.
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