Artículo 123 de la Ley 388 de 1997
Texto vigente del artículo 123 de la Ley 388 de 1997, con sus modificaciones.
- Capítulo XIII. Disposiciones generales
ARTICULO 123. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales.
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