Artículo 121 de la Ley 388 de 1997
Texto vigente del artículo 121 de la Ley 388 de 1997, con sus modificaciones.
- Capítulo XIII. Disposiciones generales
ARTICULO 121. Las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos, serán entregadas a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación. En todo caso el alcalde municipal o distrital respectivo será responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas y responderá por este hecho.
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