Artículo 43 de la Ley 2466 de 2025
Programa de primer empleo y programa de último empleo
Texto vigente del artículo 43 de la Ley 2466 de 2025, con sus modificaciones.
- Título II. Relaciones individuales de trabajo
- Capítulo IV. Medidas para promover la formalización laboral
ARTÍCULO 43. PROGRAMA DE PRIMER EMPLEO Y PROGRAMA DE ÚLTIMO EMPLEO. El Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo creará e implementará un programa de acceso y permanencia para los jovenes recién graduados de Instituciones de Educación Media, Superior (Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y Universidades) mediante la generación de incentivos a las empresas en correspondencia con el Presupuesto General de la Nación, dentro de los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo creará e implementará un programa de acceso y permanencia para mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años mediante la generación de incentivos a las empresas en correspondencia con el Presupuesto General de la Nación, dentro de los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley.
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