Artículo 44 de la Ley 2466 de 2025
Contratistas y subcontratistas
Texto vigente del artículo 44 de la Ley 2466 de 2025, con sus modificaciones.
- Título II. Relaciones individuales de trabajo
- Capítulo V. Medidas para el uso adecuado de la tercerización y la intermediación laboral
ARTÍCULO 44. CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. Modifíquese el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 34. Contratistas y subcontratistas.
1. Son contratistas y subcontratistas, personas naturales o jurídicas quienes contraten en beneficio de terceros, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.
2. Las personas naturales o jurídicas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios, serán solidariamente responsables con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio. Solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.
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