Ley 2466 de 2025

Artículo 34 de la Ley 2466 de 2025

Medidas de formalización y aportes a la seguridad social en microempresas y hogares

Texto vigente del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025, con sus modificaciones.

  1. Título II. Relaciones individuales de trabajo
  2. Capítulo IV. Medidas para promover la formalización laboral

ARTÍCULO 34. MEDIDAS DE FORMALIZACIÓN Y APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN MICROEMPRESAS Y HOGARES. Las microempresas y hogares podrán realizar pagos a la seguridad social a tiempo parcial, que en todo caso deberán computarse en semanas finalizando cada mes. El Gobierno nacional priorizará y protegerá a los sectores de hotelería, restaurantes, bares, agricultura, turismo y transporte, droguerías y farmacias.

Para el acceso de este medio de cotización a tiempo parcial, la microempresa deberá formalizar su existencia y representación legal realizando su inscripción ante la Cámara de Comercio de su respectivo municipio, creando libros de contabilidad en los que registre ingresos y gastos, y creando un registro interno con los contratos laborales suscritos.

PARÁGRAFO 1o. Se entenderá por microempresa aquella definida de acuerdo con el Decreto 957 de 2019 o la norma que lo sustituya o modifique.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso se utilizará la cotización a tiempo parcial cuando el desarrollo de actividades laborales corresponda a contratación laboral a tiempo completo. Las medidas adoptadas en el presente artículo serán objeto de inspección, vigilancia y control de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal.

PARÁGRAFO 3o. El Gobierno nacional reglamentará en un plazo máximo de (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, el programa de incentivos para el acceso a créditos de los microempresas que demuestren el pago a seguridad social de sus trabajadores y trabajadoras en periodo superior a seis (6) meses. El Ministerio del Trabajo deberá revisar cada dos (2) años, la priorización de sectores previo estudio y caracterización de los más vulnerables conforme a las estadísticas del DANE.

PARÁGRAFO 4o. Las microempresas, hogares e independientes podrán efectuar cotizaciones proporcionales de acuerdo con sus ingresos mensuales a los diferentes subsistemas que integren el Sistema General de Seguridad Social, aun cuando estos ingresos sean inferiores al salario mínimo legal mensual vigente.

PARÁGRAFO 5o. Este tipo de cotización no modificará la calificación que cada uno de ellos tenga en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBÉN), ni resultará incompatible con los beneficios, incentivos o subsidios de los programas sociales o de apoyo del Gobierno nacional en los que ya se encuentren inscritos y de los cuales sean beneficiarios

PARÁGRAFO 6o. El Gobierno nacional reglamentará en un periodo de 6 meses partir de la vigencia de esta ley el programa de empleo nocturno (PEN), a través del cual se incentivará la generación de puestos de trabajo que atiendan a las necesidades de las ciudades 24 horas.

PARÁGRAFO 7o. Las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud para las personas que realicen cotizaciones a tiempo parcial, conforme a lo establecido en esta ley, podrán ser reconocidas en los montos que determine la reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual deberá expedirse dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, teniendo en cuenta la sostenibilidad fiscal del sistema.

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