Artículo 40 de la Ley 2466 de 2025
Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas
Texto vigente del artículo 40 de la Ley 2466 de 2025, con sus modificaciones.
- Título II. Relaciones individuales de trabajo
- Capítulo IV. Medidas para promover la formalización laboral
ARTÍCULO 40. PARTICIPACIÓN PARA EL TRABAJO DECENTE EN COMUNIDADES ÉTNICAS. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, los Ministerios de Trabajo e Interior propiciarán los espacios de participación que permitan construir el instrumento normativo para determinar los tipos de protección, las modalidades y las condiciones para la garantía del trabajo decente y digno de las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales y Rrom, conforme a su cosmovisión, usos y costumbres, en concordancia con la Ley 21 de 1991 y en respeto al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
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