Ley 2466 de 2025

Artículo 40 de la Ley 2466 de 2025

Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas

Texto vigente del artículo 40 de la Ley 2466 de 2025, con sus modificaciones.

  1. Título II. Relaciones individuales de trabajo
  2. Capítulo IV. Medidas para promover la formalización laboral

ARTÍCULO 40. PARTICIPACIÓN PARA EL TRABAJO DECENTE EN COMUNIDADES ÉTNICAS. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, los Ministerios de Trabajo e Interior propiciarán los espacios de participación que permitan construir el instrumento normativo para determinar los tipos de protección, las modalidades y las condiciones para la garantía del trabajo decente y digno de las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales y Rrom, conforme a su cosmovisión, usos y costumbres, en concordancia con la Ley 21 de 1991 y en respeto al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

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