Artículo 5 de la Ley 2442 de 2024
Alimentos para divorcio unilateral
Texto vigente del artículo 5 de la Ley 2442 de 2024, con sus modificaciones.
ARTÍCULO 5o. ALIMENTOS PARA DIVORCIO UNILATERAL. Adiciónese un numeral nuevo al artículo 411 del Código Civil, como numeral 11, el cual quedará así:
“Artículo 411. Se deben alimentos:
(…) 13. Al cónyuge al que por ocasión de divorcio tramitado bajo la causal 10a, carezca de medios para la subsistencia, siempre y cuando no contraiga un nuevo vínculo matrimonial o una nueva unión marital de hecho”.
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